9/6/10

"LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL"

Son delitos:
1.- Falsificar en frma dolosa y con fin de especulacion comercial, marcas protegidas por esta ley:
2.- Producir, almacenar, transportar, introducir al pais, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulacio comercial objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley;
3.- Revelar a un tercero un secrto industrial que se conozca con motivo de su trabajo, cargo, puesto, desempeƱo de su profesion, relacion de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin concentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el proposito de obtener un beneficio economico para si o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto.
Respecto a esta ley mi opinion es que no se castiga como es debido, aunque si esta estipulada la ley y todo, cualquier persona puede hablar para beneficio propio y lo mas que les hacen es despedirlos y ahi termina el caso.. No se sigue y no se es castigado como se debe!

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