9/3/10



Las costumbres y las leyes...
Es una opinión muy difundida, o mejor es una opinión considerada realista e inteligente, aquella según la cual las leyes deben estar precedidas por las costumbres, que la ley es eficaz sólo en cuanto sanciona las costumbres. Esta opinión va contra la verdadera historia del desarrollo del derecho, que demandó siempre una lucha para afirmarse y que en realidad es una lucha por la creación de una nueva costumbre.
En la opinión citada existe un residuo muy evidente de moralismo extraño a la política. Se supone que el derecho es la expresión integral de la sociedad, lo cual es falso. Expresiones más auténticas de la sociedad son en cambio aquellas reglas prácticas de conducta que los juristas llaman "jurídicamente indiferentes" y cuyo ámbito cambia con el andar de los tiempos y con la extensión de la intervención estatal en la vida de los ciudadanos. El derecho no expresa toda la sociedad (para la cual los violadores del derecho serían seres antisociales por naturaleza o disminuidos psíquicos), sino la clase dirigente, que "impone" a toda la sociedad las normas de conducta que están más ligadas a su razón de ser y a su desarrollo. La función máxima del derecho es la de presuponer que todos los ciudadanos deben aceptar libremente el conformismo por él señalado, en cuanto todos pueden transformarse en elementos de la clase dirigente. En el derecho moderno, por lo tanto, está implícita la utopía democrática del siglo XVIII.
Sin embargo, existe algo de verdad en la opinión de que la costumbre debe preceder al derecho. En efecto, en las revoluciones contra los Estados absolutos existían ya como costumbres y como aspiraciones una gran parte de lo que luego se transforma en derecho obligatorio. Con el nacimiento y el desarrollo de las desigualdades, el carácter obligatorio del derecho fue creciendo, así como creció el ámbito de la intervención estatal y del obligacionismo jurídico. Pero en esta segunda fase, aún afirmando que el conformismo debe ser libre y espontáneo, se trata de otra cosa muy diferente: se trata de reprimir y sofocar un derecho naciente y no de conformar.
Las Leyes en la Religion...

Ley de irregularidad metafísica
Las leyes naturales de la física no se aplican en ningún caso.

Ley de gravitación diferenciada
Algunas personas pueden levitar, otras alzarse en vuelo y alcanzar el Cielo en su estado corpóreo.

Ley de amplificación sónica. Primera ley de la acústica en religión
Las trompetas son armas de asedio cuyo sonido dependiendo del desfase entre la modulación colectiva de su longitud de onda es más que suficiente para destruir las murallas de ciudades fortificadas
Primer corolario - Siete trompetitas son capaces de anunciar por todo el universo (miles de millones de años luz) el fin de la existencia de todo lo que es, el día del juicio final.
Segundo corolario - El sonido de esas mismas trompetas se podrá transmitir mas claramente por el vacío del espacio, pues no hay aire que se interponga en el camino.

Ley de propulsión constante sobre fluidos - Primera ley de la tensión superficial.
Una persona es capaz de caminar sobre el agua si tiene la suficiente fe. (especialmente si conoce un caminito poco profundo para alardear ante sus colegas)

Ley del cuadrado lógico inverso
Entre más improbable e ilógica sea una idea, mas adeptos tendrá esta idea entre los creyentes.
Primer corolario - cuando la ilógica de una idea sea demostrada por escritos antiguos o experimentos modernos demostrando su falacia, aun más fuerte se hace ésta en la mente del creyente.
Ley de variabilidad temporal
El tiempo no es una constante. El tiempo es relativo dependiendo de la cualidad espiritual de quien propone una idea, como la afirmación de Jesús cuando dice que en el curso de una generación llegaría el Reino de Dios. (la variabilidad aquí se determina a partir del tiempo transcurrido para esa generación. Quizás se trata de un periodo de tiempo generacional mayor a 2000 años, aunque aun no se ha determinado que raza inteligente tiene una nueva generación en espacios de tiempo mayor a 2000 años)

Primera ley del tiempo de mortalidad
Los creyentes y los ateos terminan sus días siempre de manera diferente. Mientras que los primeros lo harán siempre bajo condiciones de éxtasis celestial, los segundos lo harán sufriendo terriblemente por su conciencia pecadora, prolongándose este suceso durante un periodo de tiempo muy dilatado, suficiente para que el afectado obtenga respuestas a profundos problemas filosóficos sobre la manera en que la sociedad funciona, la razón de la existencia humana o por que el pan tostado siempre cae al piso del lado de la mantequilla.

Segunda ley del tiempo de mortalidad - primera ley de la manifestación dendriforme.
Nunca mueren los verdaderos creyentes sin ser testigos antes de la gloria de un creador, primero ven un túnel, a continuación una figura rodeada de luz. Después de "morir", regresan para contar su experiencia. Esto se cree es debido a que la extrema credulidad daña el Lóbulo de la Realidad del cerebro.
LAS LEYES DE POBRES


El sistema de ayuda legal a los pobres que se instituyó en ese momento se caracterizaba por los siguientes elementos: (a) la parroquia era la unidad básica de aplicación; (b) las ayudas se financiaban fundamentalmente a través de impuestos sobre las propiedades locales; (c) la gestión corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces locales; y (d) las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre: limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y enfermos), aprendizaje de oficios para los niños, trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión para los que podían y no querían trabajar.
Las sucesivas leyes de pobres que se fueron promulgando a partir de la Ley de Isabel se complementaron con las llamadas leyes de asentamiento. Estas leyes impedían que un recién llegado a una parroquia pudiera establecerse irregularmente en ella y se convirtiera en una carga económica adicional para los habitantes de la misma. Aunque el principio del asentamiento no era nuevo, fue la Ley de Asentamiento de 1662 la que estableció una definición precisa y uniforme de asentamiento. Las disposiciones sobre el asentamiento fueron a menudo ignoradas, eludidas y modificadas por leyes posteriores, pero los requisitos para el asentamiento y las restricciones a la movilidad de los pobres continuaron existiendo y se convirtieron en una característica esencial de la antigua ley de pobres.


LEYES ECONÓMICAS
Leyes que rigen la producción, la distribución, el cambio y el consumo de los bienes materiales en los diferentes estadios de desarrollo de la sociedad humana. Expresan los nexos y relaciones más esenciales, estables, causalmente condicionados entre los fenómenos y los procesos de la vida económica de la sociedad. Las leyes económicas, como las de la naturaleza, poseen carácter objetivo, es decir expresan nexos y relaciones independientes de la voluntad y de la conciencia de los hombres. Surgen y actúan sobre la base de determinadas condiciones económicas, se modifican a la vez que se modifican las condiciones indicadas y desaparecen cuando éstas se eliminan. El hombre no puede crear, cambiar o abolir las leyes económicas, pero puede descubrirlas, conocerlas y utilizarlas en provecho de la sociedad. Utilizar las leyes económicas significa concordar la acción humana con las exigencias de dichas leyes. Con el cambio de las condiciones materiales de vida de la sociedad, al ser sustituidas unas relaciones de producción por otras, pierden su vigencia muchas leyes económicas viejas y surgen otras, nuevas. Por la duración de su vigencia, se distinguen:
1) las leyes económicas generales que rigen en todas las formaciones (por ejemplo, la ley de la correspondencia entre las relaciones de producción y el carácter de las fuerzas productivas);
2) las leyes especificas, inherentes tan sólo a un modo de producción dado, que pierden su fuerza al desaparecer dicho modo de producción (por ejemplo, la ley de la plusvalía, que actúa en las condiciones del capitalismo);
3) las leyes económicas que no rigen en todas las formaciones económicas, sino en algunas formaciones (por ejemplo, la ley del valor), así como varias leyes inherentes a una fase de la formación (por ejemplo, la ley de la distribución con arreglo al trabajo en la fase socialista, y la ley de la distribución según las necesidades en la fase comunista). Cada ley económica específica expresa un determinado rasgo o aspecto de las relaciones de producción.
Ley General de La Educacion DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.