LEYES ECONÓMICAS
Leyes que rigen la producción, la distribución, el cambio y el consumo de los bienes materiales en los diferentes estadios de desarrollo de la sociedad humana. Expresan los nexos y relaciones más esenciales, estables, causalmente condicionados entre los fenómenos y los procesos de la vida económica de la sociedad. Las leyes económicas, como las de la naturaleza, poseen carácter objetivo, es decir expresan nexos y relaciones independientes de la voluntad y de la conciencia de los hombres. Surgen y actúan sobre la base de determinadas condiciones económicas, se modifican a la vez que se modifican las condiciones indicadas y desaparecen cuando éstas se eliminan. El hombre no puede crear, cambiar o abolir las leyes económicas, pero puede descubrirlas, conocerlas y utilizarlas en provecho de la sociedad. Utilizar las leyes económicas significa concordar la acción humana con las exigencias de dichas leyes. Con el cambio de las condiciones materiales de vida de la sociedad, al ser sustituidas unas relaciones de producción por otras, pierden su vigencia muchas leyes económicas viejas y surgen otras, nuevas. Por la duración de su vigencia, se distinguen:
1) las leyes económicas generales que rigen en todas las formaciones (por ejemplo, la ley de la correspondencia entre las relaciones de producción y el carácter de las fuerzas productivas);
2) las leyes especificas, inherentes tan sólo a un modo de producción dado, que pierden su fuerza al desaparecer dicho modo de producción (por ejemplo, la ley de la plusvalía, que actúa en las condiciones del capitalismo);
3) las leyes económicas que no rigen en todas las formaciones económicas, sino en algunas formaciones (por ejemplo, la ley del valor), así como varias leyes inherentes a una fase de la formación (por ejemplo, la ley de la distribución con arreglo al trabajo en la fase socialista, y la ley de la distribución según las necesidades en la fase comunista). Cada ley económica específica expresa un determinado rasgo o aspecto de las relaciones de producción.
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