9/6/10
El documento nos habla de una reunion hecha por el director general Cristos Velasco, es una reunion sobre seguridad cibernetica, en la cual participaron la direccion general de los Derechos HUmanos y asuntos Legales del Consejo de Europa en donde se debatio referente a una perspectiva sobre el marco juridico relativos a la delincuencia cibernetica y la aplicacion de la ley de Mexico.
II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorizacion o la de los causahabientes;
III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, ideogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorizacion de los respectivos titulares en los terminos de esta ley;
IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulacion obras protegidas por esta ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorizacion del titular del derecho de autor;
V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electronicos de proteccion de un programa de computacion.
VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al publico emisiones de organismos de radiodifusion y sin la autorizacion debida.
Como CONCLUSION respecto a este tema: Estoy totalmente a favor de las leyes de derecho de autor. Una persona da su vida y su capacidad por su obra, como para regalarla. Si un escritor se pasa seis meses, un año, o dos, escribiendo ocho/diez horas por dia paralanzar un libro, no es justo que la ley no lo ampare ante el robo de su obra.
9/3/10
Las costumbres y las leyes...
En la opinión citada existe un residuo muy evidente de moralismo extraño a la política. Se supone que el derecho es la expresión integral de la sociedad, lo cual es falso. Expresiones más auténticas de la sociedad son en cambio aquellas reglas prácticas de conducta que los juristas llaman "jurídicamente indiferentes" y cuyo ámbito cambia con el andar de los tiempos y con la extensión de la intervención estatal en la vida de los ciudadanos. El derecho no expresa toda la sociedad (para la cual los violadores del derecho serían seres antisociales por naturaleza o disminuidos psíquicos), sino la clase dirigente, que "impone" a toda la sociedad las normas de conducta que están más ligadas a su razón de ser y a su desarrollo. La función máxima del derecho es la de presuponer que todos los ciudadanos deben aceptar libremente el conformismo por él señalado, en cuanto todos pueden transformarse en elementos de la clase dirigente. En el derecho moderno, por lo tanto, está implícita la utopía democrática del siglo XVIII.
Sin embargo, existe algo de verdad en la opinión de que la costumbre debe preceder al derecho. En efecto, en las revoluciones contra los Estados absolutos existían ya como costumbres y como aspiraciones una gran parte de lo que luego se transforma en derecho obligatorio. Con el nacimiento y el desarrollo de las desigualdades, el carácter obligatorio del derecho fue creciendo, así como creció el ámbito de la intervención estatal y del obligacionismo jurídico. Pero en esta segunda fase, aún afirmando que el conformismo debe ser libre y espontáneo, se trata de otra cosa muy diferente: se trata de reprimir y sofocar un derecho naciente y no de conformar.
Ley de irregularidad metafísica
Las leyes naturales de la física no se aplican en ningún caso.
Ley de gravitación diferenciada
Algunas personas pueden levitar, otras alzarse en vuelo y alcanzar el Cielo en su estado corpóreo.
Ley de amplificación sónica. Primera ley de la acústica en religión
Las trompetas son armas de asedio cuyo sonido dependiendo del desfase entre la modulación colectiva de su longitud de onda es más que suficiente para destruir las murallas de ciudades fortificadas
Primer corolario - Siete trompetitas son capaces de anunciar por todo el universo (miles de millones de años luz) el fin de la existencia de todo lo que es, el día del juicio final.
Segundo corolario - El sonido de esas mismas trompetas se podrá transmitir mas claramente por el vacío del espacio, pues no hay aire que se interponga en el camino.
Ley de propulsión constante sobre fluidos - Primera ley de la tensión superficial.
Una persona es capaz de caminar sobre el agua si tiene la suficiente fe. (especialmente si conoce un caminito poco profundo para alardear ante sus colegas)
Ley del cuadrado lógico inverso
Entre más improbable e ilógica sea una idea, mas adeptos tendrá esta idea entre los creyentes.
Primer corolario - cuando la ilógica de una idea sea demostrada por escritos antiguos o experimentos modernos demostrando su falacia, aun más fuerte se hace ésta en la mente del creyente.
Ley de variabilidad temporal
El tiempo no es una constante. El tiempo es relativo dependiendo de la cualidad espiritual de quien propone una idea, como la afirmación de Jesús cuando dice que en el curso de una generación llegaría el Reino de Dios. (la variabilidad aquí se determina a partir del tiempo transcurrido para esa generación. Quizás se trata de un periodo de tiempo generacional mayor a 2000 años, aunque aun no se ha determinado que raza inteligente tiene una nueva generación en espacios de tiempo mayor a 2000 años)
Primera ley del tiempo de mortalidad
Los creyentes y los ateos terminan sus días siempre de manera diferente. Mientras que los primeros lo harán siempre bajo condiciones de éxtasis celestial, los segundos lo harán sufriendo terriblemente por su conciencia pecadora, prolongándose este suceso durante un periodo de tiempo muy dilatado, suficiente para que el afectado obtenga respuestas a profundos problemas filosóficos sobre la manera en que la sociedad funciona, la razón de la existencia humana o por que el pan tostado siempre cae al piso del lado de la mantequilla.
Segunda ley del tiempo de mortalidad - primera ley de la manifestación dendriforme.
Nunca mueren los verdaderos creyentes sin ser testigos antes de la gloria de un creador, primero ven un túnel, a continuación una figura rodeada de luz. Después de "morir", regresan para contar su experiencia. Esto se cree es debido a que la extrema credulidad daña el Lóbulo de la Realidad del cerebro.
El sistema de ayuda legal a los pobres que se instituyó en ese momento se caracterizaba por los siguientes elementos: (a) la parroquia era la unidad básica de aplicación; (b) las ayudas se financiaban fundamentalmente a través de impuestos sobre las propiedades locales; (c) la gestión corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces locales; y (d) las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre: limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y enfermos), aprendizaje de oficios para los niños, trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión para los que podían y no querían trabajar.
LEYES ECONÓMICAS
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.